Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1328)
BOP-2023-1328 Bases proceso selectivo para cubrir 6 plazas de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por oposición libre. OEP 2022.
42 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● SECRETARÍA: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Plasencia,
nombrada por el Alcalde.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de
hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por
ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en
función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas
vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán
disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación
y categoría profesional que la convocada.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Plasencia.
5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2023-1328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7056
nombrada por el Alcalde.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de
hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por
ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en
función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas
vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán
disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación
y categoría profesional que la convocada.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Plasencia.
5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2023-1328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7056