Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1326)
BOP-2023-1326 Bases 2 Auxiliares Administrativos/as (Funcionario/a de Carrera) mediante Oposición Libre.
21 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1. Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1. Familias numerosas
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de
categoría especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de
categoría general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
fotocopia del libro de familia.
2. Desempleados.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una
antigüedad de al menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la
situación de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la
convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición
debe estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que se pretende concurrir.
3. Discapacidad igual o superior al 33%.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una
discapacidad igual o superior al 33%.
4. Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges,
así como sus hijos.
CVE:
BOP-2023-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7013
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se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1. Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1. Familias numerosas
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de
categoría especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de
categoría general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
fotocopia del libro de familia.
2. Desempleados.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una
antigüedad de al menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la
situación de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la
convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición
debe estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que se pretende concurrir.
3. Discapacidad igual o superior al 33%.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una
discapacidad igual o superior al 33%.
4. Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges,
así como sus hijos.
CVE:
BOP-2023-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7013