Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1326)
BOP-2023-1326 Bases 2 Auxiliares Administrativos/as (Funcionario/a de Carrera) mediante Oposición Libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso se efectuará nombramiento a favor de quien, habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva.
Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, las personas deberán tomar
posesión en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la
condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y
del subsiguiente nombramiento conferido.
NOVENA. LISTA DE ESPERA.
1. Normas generales.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo 29 del
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de la
puntuación alcanzada por los candidatos.
2. Utilización de la lista.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Igualmente para nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP referidas a plazas vacantes, sustitución
transitoria del titular, ejecución transitoria de programas de carácter temporal con una duración
máxima de 3 años y por exceso o acumulación de tareas por un máximo de 6 meses en un
período de doce.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter interino referidas a plazas vacantes,
sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún siendo la
actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
CVE:
BOP-2023-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso se efectuará nombramiento a favor de quien, habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva.
Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, las personas deberán tomar
posesión en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la
condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y
del subsiguiente nombramiento conferido.
NOVENA. LISTA DE ESPERA.
1. Normas generales.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo 29 del
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de la
puntuación alcanzada por los candidatos.
2. Utilización de la lista.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Igualmente para nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP referidas a plazas vacantes, sustitución
transitoria del titular, ejecución transitoria de programas de carácter temporal con una duración
máxima de 3 años y por exceso o acumulación de tareas por un máximo de 6 meses en un
período de doce.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter interino referidas a plazas vacantes,
sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún siendo la
actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
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