Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-1314)
BOP-2023-1314 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 500,00 €, para enterramientos de personas
empadronadas en el Padrón municipal de habitantes, y 700,00€ para enterramientos de
personas no empadronadas)
3.- Columbarios: Se establecen los siguientes precios: 80,00€ para depósitos de cenizas de
personas empadronadas en el Padrón municipal de habitantes y 100,00€ para depósitos de
cenizas de personas no empadronadas
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 6.- Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7.- Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-1314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6926
empadronadas en el Padrón municipal de habitantes, y 700,00€ para enterramientos de
personas no empadronadas)
3.- Columbarios: Se establecen los siguientes precios: 80,00€ para depósitos de cenizas de
personas empadronadas en el Padrón municipal de habitantes y 100,00€ para depósitos de
cenizas de personas no empadronadas
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 6.- Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7.- Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-1314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6926