Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-1313)
BOP-2023-1313 Aprobación definitiva del Reglamento y Ordenanza fiscal reguladores del funcionamiento de las instalaciones del Refugio Municipal de Peregrinos/as.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.
9. Los desperfectos que puedan ocasionarse han de ser comunicados tan pronto como sea
posible al Ayuntamiento. Si se comprueba que se han producido por un mal uso de la persona
que utiliza la instalación, ésta deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados.
10. El Refugio no se hace responsable de los robos o sustracciones que puedan sufrir los/as
usuarios/as, debiendo adoptar éstos las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.
11. En caso de enfermedad o accidente, los servicios médicos o la responsabilidad legal
corresponden al/a usuario/a.
Artículo 8. Ordenanza Fiscal. Tasa de mantenimiento.
El uso del Refugio es voluntario y al objeto de financiar los gastos de energía eléctrica, limpieza
y mantenimiento de las instalaciones, se abonará una tasa destinada única y exclusivamente a
cubrir los gastos del mantenimiento del servicio, que será abonada a la entrega de llaves del
mismo.
Artículo 9. Quejas, comentarios y sugerencias.
Existirá a disposición de los/as Peregrinos/as un Libro de Visitas en el que el/a peregrino/a que
lo desee pueda realizar los comentarios que considere oportuno en relación con su estancia en
el Refugio.
Artículo 10. Otros.
Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Refugio están obligadas a cumplir
las disposiciones de este Reglamento. Todas estas disposiciones expuestas para los/as
Peregrinos/as u otros usos excepcionales podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas
por la Alcaldía, según las necesidades y conveniencia del servicio, para mejor funcionamiento
del Refugio.
Todas estas instrucciones se colocarán en lugar visible.
CVE:
BOP-2023-1313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6922
9. Los desperfectos que puedan ocasionarse han de ser comunicados tan pronto como sea
posible al Ayuntamiento. Si se comprueba que se han producido por un mal uso de la persona
que utiliza la instalación, ésta deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados.
10. El Refugio no se hace responsable de los robos o sustracciones que puedan sufrir los/as
usuarios/as, debiendo adoptar éstos las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.
11. En caso de enfermedad o accidente, los servicios médicos o la responsabilidad legal
corresponden al/a usuario/a.
Artículo 8. Ordenanza Fiscal. Tasa de mantenimiento.
El uso del Refugio es voluntario y al objeto de financiar los gastos de energía eléctrica, limpieza
y mantenimiento de las instalaciones, se abonará una tasa destinada única y exclusivamente a
cubrir los gastos del mantenimiento del servicio, que será abonada a la entrega de llaves del
mismo.
Artículo 9. Quejas, comentarios y sugerencias.
Existirá a disposición de los/as Peregrinos/as un Libro de Visitas en el que el/a peregrino/a que
lo desee pueda realizar los comentarios que considere oportuno en relación con su estancia en
el Refugio.
Artículo 10. Otros.
Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Refugio están obligadas a cumplir
las disposiciones de este Reglamento. Todas estas disposiciones expuestas para los/as
Peregrinos/as u otros usos excepcionales podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas
por la Alcaldía, según las necesidades y conveniencia del servicio, para mejor funcionamiento
del Refugio.
Todas estas instrucciones se colocarán en lugar visible.
CVE:
BOP-2023-1313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6922