Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-1313)
BOP-2023-1313 Aprobación definitiva del Reglamento y Ordenanza fiscal reguladores del funcionamiento de las instalaciones del Refugio Municipal de Peregrinos/as.
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siendo requisito indispensable acreditar la condición de peregrino con la credencial. Dicha
credencial podrá ser sellada por el Ayuntamiento o persona en quien delegue para justificar su
paso por el municipio.
2. Excepcionalmente, el Refugio podrá ser utilizado también por el Ayuntamiento de
Carrascalejo para cubrir sus necesidades de alojamiento, garantizando, en todo caso, una
reserva de plazas para Peregrinos/as.
3. Será requisito ineludible para poder hacer uso del Refugio que la persona usuaria quede
perfectamente identificada. Dicha acreditación se realizará mediante la exhibición de
documento oficial con fotografía (DNI, permiso de conducir, pasaporte, etc.).
4. A la llegada al Refugio, se anotarán en un Libro-Registro los siguientes datos de los
Peregrinos/as: fecha de estancia, nombre y apellidos; documento que exhibe; fecha de
expedición; número; domicilio (calle y ciudad), datos exigidos en derechos y obligaciones a las
que está sometido todo tipo de establecimiento de hospedaje según la Ley 4/2015, Protección
de la Seguridad ciudadana y el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se
establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o
jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Se facilitarán datos de teléfono de contacto; causas de peregrinación (simple referencia a los
motivos: religiosos, culturales, deportivos, otros). Conforme a la normativa de protección de
datos, éstos sólo se utilizarán para registro policial y control de las personas que hacen uso del
Refugio, localización en caso de responsabilidades y usos estadísticos. En ningún caso serán
cedidos a terceros ni usados para fines distintos a los especificados.
Artículo 5. Ocupación de las plazas del Refugio.
Las plazas se ocuparán a medida que los/as peregrinos/as vayan llegando, sin que sea posible
hacer reserva previa.
La estancia de los/as peregrinos/as en el Refugio será como máximo de una noche, y
solamente se podrá hacer excepción en los casos de enfermedad u otra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada. De cualquier modo, la prolongación de tipo especial deberá ser
autorizada por el Ayuntamiento, o bien por un médico que emita un parte de lesión o
enfermedad, siendo el máximo de dos noches.
Las estancias que se realicen por demanda del Ayuntamiento de Carrascalejo no estarán
sujetas a esta limitación.
CVE:
BOP-2023-1313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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