Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-1311)
BOP-2023-1311 Baja de oficio del Padrón Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si el/a afectado/a comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano/a español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta, en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
CVE:
BOP-2023-1311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6915
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano/a español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta, en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
CVE:
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Verificable
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N.º 0045
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