Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1305)
BOP-2023-1305 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Millanes.
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c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
DÉCIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los
anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el
ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
CVE:
BOP-2023-1305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6892
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c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
DÉCIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los
anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el
ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
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