Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1305)
BOP-2023-1305 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Millanes.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al
Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos
no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
BOP-2023-1305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6890
Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos
no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
BOP-2023-1305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6890