Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1301)
BOP-2023-1301 EXTRACTO. Convocatoria Subvenciones ayudas a particulares en proyectos ISLA IV.
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Los/as participantes, acreditarán esta condición al inicio de la acción formativa, mediante
declaración jurada donde indique expresamente que NO percibe rentas mensuales iguales o
superiores a dicha cantidad.
Las prestaciones o ayudas sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas de
cualquier naturaleza que obtengan los participantes, una vez iniciada la actuación y durante el
desarrollo del programa formativo, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la
limitación del 75% del IPREM.
Un participante no se podrá incluir en más de un itinerario o edición del mismo proyecto,
afectando esta condición a todas las acciones formativas objeto del proyecto En caso de
concurrir esta circunstancia, la Entidad tendrá que asociar al participante a un único itinerario,
con lo que solo tendrá derecho a solicitar la ayuda económica en un solo itinerario.
Finalmente, la condición de beneficiario/a de la ayuda económica a los participantes no
conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo. En
consecuencia, la contratación laboral sobrevenida del alumnado participante en horario
compatible con el desarrollo de los itinerarios una vez iniciada la actuación, no supondrá la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda a la formación ni su salida del programa.
SÉPTIMO. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán con cargo y tendrán como límite la
dotación correspondiente al crédito presupuestario previsto para este fin dentro del Proyecto
ISLA IV, conforme a su consignación en el presupuesto del ejercicio 2023.
ANUALIDAD PARTIDA IMPORTE
2023 04.2416.48700 241.230,00 €
El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar
la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante las
modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas.
La cuantía de la misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se
detraerá el porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
OCTAVO. - DURACIÓN DE LA AYUDA.
La duración de la ayuda económica a los/as participantes se mantendrá mientras subsista la
causa que motivó la concesión de la misma. Las personas beneficiarias no percibirán la ayuda
CVE:
BOP-2023-1301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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