Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1300)
BOP-2023-1300 Convocatoria subvenciones ayudas a participantes en proyecto "ISLA IV".
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mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Las ayudas que perciban por prestaciones sociales públicas o de asistencia social,
serán compatibles con la ayuda económica prevista en esta convocatoria por asistencia
a itinerarios formativos. El requisito de carecer de rentas o ingresos, se comprobará al
inicio de la acción formativa.
3. CONCEPTO DE LA AYUDA Y CUANTÍA.
La finalidad de la ayuda económica es fomentar la participación de las personas beneficiarias
en los itinerarios integrados de inserción social y laboral del Proyecto ISLA IV. La cuantía de la
misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se detraerá el
porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
Adquirir la condición de persona formada en alguno de los itinerarios del Proyecto ISLA
IV.
El/a beneficiario/a queda obligado/a a someterse a las acciones de comprobación
oportunas y facilitar la información que le sea requerida por la Diputación, de
conformidad con lo estipulado en el art. 14.1 c) de la Ley 38/2003.
Los/as beneficiarios/as no deben encontrarse incursos/as en ninguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; no obstante en base a lo
preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se exonera a los/as
beneficiarios/as de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como
la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la
normativa aplicable.
5. FUNDAMENTACIÓN SUBVENCIÓN.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la inserción de las personas más vulnerables por lo que
es necesaria una mayor agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran
importancia para las personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad,
teniendo en cuenta que son subvenciones pospagables.
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6846
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mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Las ayudas que perciban por prestaciones sociales públicas o de asistencia social,
serán compatibles con la ayuda económica prevista en esta convocatoria por asistencia
a itinerarios formativos. El requisito de carecer de rentas o ingresos, se comprobará al
inicio de la acción formativa.
3. CONCEPTO DE LA AYUDA Y CUANTÍA.
La finalidad de la ayuda económica es fomentar la participación de las personas beneficiarias
en los itinerarios integrados de inserción social y laboral del Proyecto ISLA IV. La cuantía de la
misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se detraerá el
porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
Adquirir la condición de persona formada en alguno de los itinerarios del Proyecto ISLA
IV.
El/a beneficiario/a queda obligado/a a someterse a las acciones de comprobación
oportunas y facilitar la información que le sea requerida por la Diputación, de
conformidad con lo estipulado en el art. 14.1 c) de la Ley 38/2003.
Los/as beneficiarios/as no deben encontrarse incursos/as en ninguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; no obstante en base a lo
preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se exonera a los/as
beneficiarios/as de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como
la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la
normativa aplicable.
5. FUNDAMENTACIÓN SUBVENCIÓN.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la inserción de las personas más vulnerables por lo que
es necesaria una mayor agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran
importancia para las personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad,
teniendo en cuenta que son subvenciones pospagables.
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6846