Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
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INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 2 de marzo de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6841
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 2 de marzo de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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