Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-1294)
BOP-2023-1294 EXTRACTO. Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
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Artículo 13. Reintegro y perdida del derecho.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el articulo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado
2º del articulo 38 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. No publicacion de las ayudas concedidas.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el articulo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relacion con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
asi como los establecido en el Reglamento General de Proteccion de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
proteccion de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situacion de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Artículo 15. Recursos contra la convocatoria.
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La via
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicacion de su
extracto en el B.O.P. de Caceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Caceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Artículo 16. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 11/2021, de fecha 17 de marzo (D.O.E.
CVE:
BOP-2023-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
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