Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-1294)
BOP-2023-1294 EXTRACTO. Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
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Articulo 9. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros minimos vitales vendran obligados/as a:
a) Comunicar en el plazo maximo de 10 dias hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesion
de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificacion, cancelacion, y/u oposicion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal y
su normativa de desarrollo.
Articulo 10. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaida resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podra ser único o fraccionado, realizandose en este ultimo caso pagos periodicos a
medida que el/a beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periodicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/a beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario/a
documentacion acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Articulo 11. Causas de modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación:
CVE:
BOP-2023-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
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