Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-1294)
BOP-2023-1294 EXTRACTO. Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talayuela
ANUNCIO. EXTRACTO. Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
BDNS (Identif): 678723.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678723
BASES REGUALADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DEL MUNICIPIO DE TALAYUELA, EL DERECHO
AL ACCESO DE SUMINISTROS MINIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023.
Articulo 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboracion Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base al Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y al Acuerdo de 1
de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
concede al Ayuntamiento de Talayuela el credito por un importe total de 31.852,93, para la
anualidad 2023.
Articulo 2. Naturaleza y definiciones.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a
aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos
específicos establecidos en esta Bases.
2. Se considera unidad de convivencia la constituida por el/a solicitante y las demás personas
que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relacion de parentesco.
Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia la
CVE:
BOP-2023-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
Pág. 6792