Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1280)
BOP-2023-1280 Encomienda de Gestión Ciclo Completo del Agua en Hoyos.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN CICLO COMPLETO AGUA. RÉGIMEN
ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR EL AYUNTAMIENTO, DE LA
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA, GESTIONADAY RECAUDADA
POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA
REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra, D. Oscar Antúnez García, alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Hoyos, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO, facultado para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado
en sesión del día 28 de abril de 2022, asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación
Raquel Bravo Indiano.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de
uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas
y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y su
reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
CVE:
BOP-2023-1280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
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