Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1279)
BOP-2023-1279 Encomienda de Gestión Saneamiento y Depuración Aldehuela del Jerte.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme alo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio
CVE:
BOP-2023-1279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
Pág. 6742
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme alo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio
CVE:
BOP-2023-1279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
Pág. 6742