Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1276)
BOP-2023-1276 Nombramiento de tribunales que han de obrar en convocatorias para provisión de plazas.
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Visto el Informe Propuesta de Resolución emitido por parte del Sr. Director del Área de
Personal, Formación y SEPEI, que servirá fundamento jurídico a la presente Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Diputado
Delegado de Personal, por delegación del Sr Presidente, mediante Resolución de 12 de enero
de 2021 (BOP núm. 10 de 18 de enero), y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
34.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
RESUELVE
Primero.- Rectificar error producido:
Donde dice:
Se convocó el proceso selectivo mediante el sistema de concurso de méritos, proceso especial
de estabilización del empleo temporal de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Debe Decir:
Se convocó el proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, proceso especial
de estabilización del empleo temporal de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Segundo.- Publicar en el BOP de Cáceres la presente resolución, a fin de rectificar error
material producido.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2023-1276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de marzo de 2023
N.º 0044
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