Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes Margen Derecha Río Alagón. (BOP-2023-1257)
BOP-2023-1257 Aprobación y puesta al cobro de la derrama anual ordinaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes Margen Derecha Río Alagón
ANUNCIO. Aprobación y puesta al cobro de la derrama anual ordinaria.
Se pone en conocimiento de todos/as los/as interesados/as que esta Comunidad de Regantes,
en la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2023 aprobó, en el punto
número cuarto del orden del día, la aprobación y puesta al cobro de la derrama anual ordinaria
por importe de 140,00 euros por hectárea, con un mínimo de 35,00 euros por regante.
El periodo voluntario de recaudación se verificará durante el plazo de ingreso comprendido
desde el día 1 de marzo de 2023 hasta el día 30 de abril de 2023.
El ingreso de las deudas podrá efectuarse por los/as obligados/as al pago mediante la
modalidad de Domiciliación Bancaria en cualquier entidad financiera que el/a obligado/a al
pago haya comunicado oportunamente ante la Comunidad de Regantes, de acuerdo con las
normas contenidas en los artículos 25.2 y 38 del RD 939/2005 de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamente General de Recaudación.
Asimismo, serán remitidos los soportes de ingreso correspondientes a los/as obligados/as al
pago que no tengan formalizada Domiciliación Bancaria, al objeto de que procedan a su
ingreso a través de las Entidades: Banco Santander, IBAN ES82-0049-0117-3127-1086-8090,
Unicaja Banco, IBAN ES77-2103-2651-5300-3000-1273, Caja Rural de Extremadura, IBAN
ES27-3009-0075-1724-2315-5320 o CaixaBank, IBAN ES59-2100-2772-5102-0021-0461 No
obstante, si dicho soporte de ingreso no es recibido por el/a obligado/a al pago, este deberá
proceder a su solicitud en la oficina de la Comunidad de Regantes, sita en la Avenida Alfonso
VII, 44 de Coria (Cáceres), teléfono 927 500 211.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del citado RD 939/2005 de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se advierte a los/as obligados/as al
pago que, transcurrido el periodo de recaudación voluntaria en la fecha señalada, para las
deudas que no hayan sido satisfechas, se incrementarán con el recargo del 10% previsto en el
artículo 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, sin perjuicio de la iniciación
del periodo ejecutivo, incrementándose dichas deudas con los recargos de dicho periodo
ejecutivo, los intereses que se devenguen y las costas que se produzcan, exigiéndose su
CVE:
BOP-2023-1257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
Pág. 6636