Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura. (BOP-2023-1255)
BOP-2023-1255 Relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Cáceres, con la cifra de población oficial y el número de miembros de la Junta Vecinal que corresponde a cada una de ellas para las elecciones municipales 2023.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Presidencia de la Junta de Extremadura
ANUNCIO. Relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la
provincia de Cáceres, con la cifra de población oficial y el número de miembros
de la Junta Vecinal que corresponde a cada una de ellas para las elecciones
municipales 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General (LOREG), el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, el acuerdo de la Junta
Electoral Central en sesión celebrada el 7 de julio de 2022 y el artículo 85 de la Ley extremeña
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores, se hace
pública la relación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales
menores) de la provincia de Cáceres.
Las cifras de población que se mencionan corresponden a la revisión del padrón municipal de
habitantes aprobado por Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de
enero de 2022.
En cuanto al número de miembros de la Junta Vecinal que se elegirán en cada entidad local
menor, se ha tenido en cuenta la escala prevista en el artículo 85.2 de la citada Ley extremeña
17/2010, de 22 de diciembre.
En consecuencia, esta Dirección General de Administración Local, resuelve:
1. Publicar en los términos señalados en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, un Anexo que contiene las entidades locales menores de la provincia de Cáceres, con la
cifra de población oficialmente aprobada por el Gobierno de España, así como el número de
miembros de la Junta Vecinal que corresponde a cada una de ellas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 85.2 de la citada Ley extremeña 17/2010.
2. Conceder, de acuerdo con el artículo 14.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, un
plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación,
CVE:
BOP-2023-1255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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