Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1237)
BOP-2023-1237 Bases convocatoria plaza de Conserje/Mantenimiento.
18 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos será
la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
3.3. Tasa por derecho de examen.
La tarifa correspondiente, aprobada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Imposición y
Ordenación de la Tasa por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de
Logrosán, para el Grupo E es de 10,00€.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33
por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad
emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la
fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación laboral
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se
acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento
de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de
concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados,
el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitará la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Cód.
Validación:
3PZ2KSLEDZYDJWQWWS9N4Q6NW
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
15
CVE:
BOP-2023-1237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
Pág. 6534