Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1235)
BOP-2023-1235 Convocatoria dos Operarios/as de Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros titulares y
suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del Tribunal,
el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse
incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión
de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Cód.
Validación:
6NCTZYPD9P7YPQ9MLXTQS3N9Q
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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