Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-1223)
BOP-2023-1223 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente
Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL.
ENTRADAS INDIVIDUALES Días laborables/€ Domingos y festivos/€
Adultos/as. 3,50 € 3,50 €
7 baños Adultos/as mayores de 14 años
(NOMINATIVO).
15,00 € 15,00 €
Niños/as hasta 14 años. 1,50 € 1,50 €
7 baños infantiles (NOMINATIVO). 7,00 € 7,00 €
ABONOS DE TEMPORADA EUROS
Individuales infantil. 25,00 €
CVE:
BOP-2023-1223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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