Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2023-1177)
BOP-2023-1177 Bases convocatoria proceso estabilización personal laboral.
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a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan
el ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado
la documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán
tenidos por desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular
propuesta a favor de los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación
definitiva, siguiéndose la misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente
propuestos. Los mismos trámites se seguirán en caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de
las plazas convocadas, el Presidente podrá nombrar como funcionario de carrera o
contratar como personal laboral fijo, según corresponda, a las personas aspirantes que
sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
/ CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
10.1. Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en su caso,
por los aspirantes propuestos, el Presidente resolverá el nombramiento como
funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo a favor de aquellos
aspirantes propuestos que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal
laboral fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede
Electrónica de la Mancomunidad
UNDECIMA: PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo
implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento
para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines
exclusivamente relacionados con la gestión de las competencias ejercidas por la
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Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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