Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1127)
BOP-2023-1127 Bases para cubrir como Funcionario/a Interinidad, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 puesto de Gerente para la Dinamización Comercial de Plasencia, durante el periodo comprendido entre 2023-2025.
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materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
b) Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de
ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de
votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación
de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los
aspirantes podrán recusarlos (art. 24 de la Ley 40/2015).
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales
Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Revisión de Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título VII Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
d) Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría
segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
CVE:
BOP-2023-1127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
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