Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1061)
BOP-2023-1061 Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita
dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
CVE:
BOP-2023-1061
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 5988
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita
dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
CVE:
BOP-2023-1061
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 5988