Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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1/.- Que el interesado se encuentre en situación de desempleo en el momento de hacer
efectiva la tasa.
2/.- Que el interesado tenga la condición de pensionistas o jubilados en el momento de hacer
efectiva la tasa.
3/.- Que el interesado acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la condición de
familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del/a
interesado/a la siguiente documentación:
Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/a interesado/a.
Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a de/al interesado/a
Copia del libro de familia, o registro digital sustitutivo del mismo, mediante el que se
acredite la condición de familia numerosa del/a interesado/a – solicitante.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/as a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
TITULO II. TASA POR TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 10. Hecho Imponible.
1/.- El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica
como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se
refiere la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas
urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan
General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en
que las licencias de obras y/o actividad fueron concedidas.
2/.- Según el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, estarán sujetos a licencia municipal de obras de
edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que
fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo
con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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