Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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ARTÍCULO 15. Bonificaciones
Estarán bonificadas las cuotas de las tasas siguientes:
Com. Previas de usos y actividades.
Com. Ambientales municipales.
—Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50% en los siguientes casos:
1/.- Que el/a interesado/a se encuentre en situación de desempleo en el momento de hacer
efectiva la tasa.
2/.- Que el/a interesado/a tenga la condición de pensionistas o jubilados/as en el momento de
hacer efectiva la tasa.
3/.- Que el/a interesado/a acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la
condición de familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del/a
interesado/a la siguiente documentación:
Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/a interesado/a.
Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a del/a interesado/a
Copia del libro de familia del/a interesado/a, o registro telemático sustitutivo del mismo,
mediante el que se acredite la condición de familia numerosa.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/as a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la actual ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada por el pleno de
la corporación municipal el 24 de noviembre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres n.º 97 de 22 de mayo de 2013.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5951
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ARTÍCULO 15. Bonificaciones
Estarán bonificadas las cuotas de las tasas siguientes:
Com. Previas de usos y actividades.
Com. Ambientales municipales.
—Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50% en los siguientes casos:
1/.- Que el/a interesado/a se encuentre en situación de desempleo en el momento de hacer
efectiva la tasa.
2/.- Que el/a interesado/a tenga la condición de pensionistas o jubilados/as en el momento de
hacer efectiva la tasa.
3/.- Que el/a interesado/a acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la
condición de familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del/a
interesado/a la siguiente documentación:
Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/a interesado/a.
Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a del/a interesado/a
Copia del libro de familia del/a interesado/a, o registro telemático sustitutivo del mismo,
mediante el que se acredite la condición de familia numerosa.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/as a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la actual ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada por el pleno de
la corporación municipal el 24 de noviembre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres n.º 97 de 22 de mayo de 2013.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5951