Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1036)
BOP-2023-1036 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Administrativo/a mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en el marco de la oferta ordinaria de empleo público para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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16
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
f) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio,
en el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la capacidad funcional
para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto,
las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres).
Si alguno de los aspirantes propuestos tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de
la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún de los aspirantes
propuestos no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad
en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, los aspirantes
propuestos, serán nombrados como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas
de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, con los aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el
primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
Cód.
Validación:
47Q7FRKSPRL3TEESRSZKKEH3C
|
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
Gestiona
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BOP-2023-1036
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Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5908
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
f) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio,
en el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la capacidad funcional
para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto,
las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres).
Si alguno de los aspirantes propuestos tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de
la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún de los aspirantes
propuestos no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad
en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, los aspirantes
propuestos, serán nombrados como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas
de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, con los aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el
primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
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Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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