Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1029)
BOP-2023-1029 Convocatoria Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la
Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas
finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan
acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Logrosán, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido
al Ayuntamiento de Logrosán. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995,
de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as civiles de la Administración
Logrosán a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
D. Juan Carlos Hernández Martínez
Cód.
Validación:
67SY94T446HK5G7SZ73DPNWET
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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N.º 0037
Pág. 5814
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la
Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas
finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan
acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Logrosán, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido
al Ayuntamiento de Logrosán. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995,
de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as civiles de la Administración
Logrosán a la fecha de la firma electrónica
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D. Juan Carlos Hernández Martínez
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