Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1023)
BOP-2023-1023 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el
programa anual para el año 2023 de las Asociaciones de personas mayores tales como,
actividades comunitarias, formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de
naturaleza análoga.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se
encuentren la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto,
gastos de agua, electricidad u otros de naturaleza similar o adquisición de material
fungible para el funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de
oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a
otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se
ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página
web asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2. La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros
(3.000,00 €).
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de la
ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2. Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as previstos/as en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Que no hayan sido beneficiarios/as de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos.
CVE:
BOP-2023-1023
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5754
programa anual para el año 2023 de las Asociaciones de personas mayores tales como,
actividades comunitarias, formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de
naturaleza análoga.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se
encuentren la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto,
gastos de agua, electricidad u otros de naturaleza similar o adquisición de material
fungible para el funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de
oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a
otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se
ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página
web asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2. La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros
(3.000,00 €).
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de la
ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2. Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as previstos/as en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Que no hayan sido beneficiarios/as de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos.
CVE:
BOP-2023-1023
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5754