Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2023-1019)
BOP-2023-1019 Notificación liquidación definitiva de gastos por Ejecución Subsidiaria del Ayuntamiento por Limpieza de Solar sito en calle Santa Lucía n.º 7.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Aplazamiento y Fraccionamiento: podrá solicitarse según lo dispuesto en el art. 48 del
Reglamento General de Recaudación
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándoles que, de conformidad con
el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior acto administrativo
puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la resolución del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Cáceres en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso
de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que si lo considera conveniente interponga otros recursos que crea
oportunos.
Asimismo, informamos que, para la interposición del recurso de reposición no se exigirá el
pago previo de la cantidad liquidada. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá la
acción administrativa de cobro a no ser que el/a interesado/a solicite, dentro del plazo
establecido para la interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado,
para lo cual será indispensable acompañar garantía que cubra la totalidad del importe de la
deuda tributaria.
Ahigal, 18 de febrero de 2023
Luis Fernando García Nicolás
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5744
Reglamento General de Recaudación
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándoles que, de conformidad con
el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior acto administrativo
puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la resolución del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Cáceres en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso
de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que si lo considera conveniente interponga otros recursos que crea
oportunos.
Asimismo, informamos que, para la interposición del recurso de reposición no se exigirá el
pago previo de la cantidad liquidada. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá la
acción administrativa de cobro a no ser que el/a interesado/a solicite, dentro del plazo
establecido para la interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado,
para lo cual será indispensable acompañar garantía que cubra la totalidad del importe de la
deuda tributaria.
Ahigal, 18 de febrero de 2023
Luis Fernando García Nicolás
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5744