Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1004)
BOP-2023-1004 Bases proceso selectivo para cubrir 1 Plaza de Delineante funcionario/a interino/a (oposición libre) OEP 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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https://sede.plasencia.es
Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5667
Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1004
Verificable
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Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5667