Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-1003)
BOP-2023-1003 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Albañil Oficial (1ª), personal laboral fijo, en turno libre (sistema concurso-oposición).
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Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
7. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, los criterios a tener en cuenta a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si
el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de
Miajadas.
3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras Administraciones
Públicas.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
5. Por sorteo.
La justificación de estos criterios de preferencia es la siguiente:
a) El segundo criterio de desempate, mayor experiencia en el Ayuntamiento de Miajadas, viene motivado
porque este criterio demuestra un mayor conocimiento del ámbito laboral donde el empleado público va a
desempeñar sus funciones, conociendo de primera mano las circunstancias y especificidades tanto del centro de
trabajo como del organigrama laboral y directivo del mismo. Esta motivación justifica que se constituya en 1º criterio
de desempate, en cuanto que superado el filtro objetivo de los criterios de experiencia y formación, el criterio de
desempate en virtud de la potestad de auto organización de que goza la Administración contratante, en cuanto
ente empleador, pueda justificarse en un criterio de proximidad o localización de la experiencia para garantizar así
la mayor adecuación al puesto de trabajo convocado.
b) El tercer criterio de desempate, mayor experiencia en otras Administraciones Públicas, se justifica en que
para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo, se debe observar el conocimiento y experiencia en el
ámbito del sector público, para conseguir que las cotas más altas de eficacia y eficiencia en el funcionamiento del
servicio al que está adscrita la plaza convocada.
c) El cuarto criterio de desempate, mayor formación, se justifica en que acreditada la experiencia de dos o
más candidatos en el ámbito del sector público, se debe verificar cuál de ellos posee mayor formación relacionada
con el puesto de trabajo convocado, en el marco de la formación exigida para la fase de concurso de méritos. Ello
en base a la necesidad de que el empleo público sea un empleo de calidad y formado.
d) El último criterio de desempate, sorteo, se llevará a cabo mediante la inserción, en una bolsa opaca, de
hojas blancas de tamaño cuartilla dobladas, insertando en cada una de ellas un número, correspondiente a cada
uno de los candidatos que han resultado empatados en su valoración. Se extraerán cada uno de los papeles,
siendo el primero de ellos, el que corresponderá al candidato al que se propondrá como candidato que supera el
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:4A9DFE79-45D1-4FC6-9EB5-6B6DF95A891D-781027
CVE:
BOP-2023-1003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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