Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-1003)
BOP-2023-1003 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Albañil Oficial (1ª), personal laboral fijo, en turno libre (sistema concurso-oposición).
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios del mismo. En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios, bastando
dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que
la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante,
y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una
misma sesión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
• Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
• Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso
selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El
personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:4A9DFE79-45D1-4FC6-9EB5-6B6DF95A891D-781027
CVE:
BOP-2023-1003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5652
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios del mismo. En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios, bastando
dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que
la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante,
y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una
misma sesión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
• Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
• Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso
selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El
personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:4A9DFE79-45D1-4FC6-9EB5-6B6DF95A891D-781027
CVE:
BOP-2023-1003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5652