Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág-20-
1. Plazo de realización del gasto. El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 30 de noviembre de 2023
y plazo justificación hasta 30 noviembre 2023.
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el
presenta apartado.
2. La Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, como órgano gestor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1
de la Ley General de Subvenciones comprobará la adecuada justificación de la subvención y
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de
la subvención. La Intervención de este Ayuntamiento será la responsable de la fiscalización y
el control financiero de estas subvenciones.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la aplicación
del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de
Subvenciones, si procediese.
3. Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas
en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará
mediante la presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo
IX), que incorporará los siguientes documentos:
4.1.- Una memoria de actuaciones justificativa (anexo IX) del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener:
- Relación de actividades realizadas con cargo a la subvención precisando en cada una el
nº de personas que han participado , la fecha de realización y breve descripción de la
actividad
- Copia de la cartelería, folletos y similares utilizados para la difusión de la actividad o
generados con la financiación del proyecto.
- Documentación complementaria tales como reportaje fotográfico u otros documentos
que acrediten la realización de la actividad.
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5632