Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
35 páginas totales
Página
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Pág-16-
El importe de la Subvención se asignará siguiendo el criterio de proporcionalidad entre los
beneficiarios de la misma:
12.000 ,00 €
SUBVENCIÓN: X Puntos entidad solicitante
Σ Puntos atribuidos
Dónde:
Σ Puntos atribuidos = Sumatorio de los puntos atribuidos a todas las entidades solicitantes
X Puntos obtenidos atribuidos = Sumatorio de puntos atribuidos de acuerdo a los criterios
establecidos en las bases.
La concesión total de la subvención que se concederá a cada una de las entidades
solicitantes, además de la cuantía global en el crédito existente de la convocatoria, tendrá en
cuenta el presupuesto presentado, y el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Los criterios de valoración y ponderación de las solicitudes figuran en la Base Séptima de la
convocatoria incluyen los establecidos en el artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Cáceres. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el
otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:
a). Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Cáceres.
b). Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.
c). Número de destinatarios a los que va dirigida.
d). Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e). Importancia y carácter público de la actividad.
BASE.- OCTAVA: COMPOSICIÓN COMISIÓN VALORACION
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de
la Ley General de Subvenciones, compuesto por el/la Concejal/a Delegado/a de Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Atención al Ciudadano y
Jefe/a Sección de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios y
actuando como Secretario/a, el General de la Corporación o funcionario/a que legalmente le
sustituya, formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, que deberá
notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5628
El importe de la Subvención se asignará siguiendo el criterio de proporcionalidad entre los
beneficiarios de la misma:
12.000 ,00 €
SUBVENCIÓN: X Puntos entidad solicitante
Σ Puntos atribuidos
Dónde:
Σ Puntos atribuidos = Sumatorio de los puntos atribuidos a todas las entidades solicitantes
X Puntos obtenidos atribuidos = Sumatorio de puntos atribuidos de acuerdo a los criterios
establecidos en las bases.
La concesión total de la subvención que se concederá a cada una de las entidades
solicitantes, además de la cuantía global en el crédito existente de la convocatoria, tendrá en
cuenta el presupuesto presentado, y el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Los criterios de valoración y ponderación de las solicitudes figuran en la Base Séptima de la
convocatoria incluyen los establecidos en el artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Cáceres. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el
otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:
a). Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Cáceres.
b). Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.
c). Número de destinatarios a los que va dirigida.
d). Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e). Importancia y carácter público de la actividad.
BASE.- OCTAVA: COMPOSICIÓN COMISIÓN VALORACION
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de
la Ley General de Subvenciones, compuesto por el/la Concejal/a Delegado/a de Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Atención al Ciudadano y
Jefe/a Sección de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios y
actuando como Secretario/a, el General de la Corporación o funcionario/a que legalmente le
sustituya, formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, que deberá
notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5628