Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
35 páginas totales
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano colegiado cuya composición se establezca
en las bases de la convocatoria conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, formulara
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y
actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de
los conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto
de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- La Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano colegiado cuya composición se establezca
en las bases de la convocatoria conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, formulara
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y
actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de
los conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto
de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- La Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
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Verificable
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