Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-992)
BOP-2023-992 Anulación y Nuevas Bases Selección Trabajador/a Social del SSB.
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del/a
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
4.3. Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
indefinido, pudiendo ser empleados/as municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos/as, de los/as cuales
uno/a será designado/a por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y sin voto).
CVE:
BOP-2023-992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5550
4.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del/a
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
4.3. Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
indefinido, pudiendo ser empleados/as municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos/as, de los/as cuales
uno/a será designado/a por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y sin voto).
CVE:
BOP-2023-992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5550