Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-985)
BOP-2023-985 Bases y Convocatoria para la constitución de una bolsa de Oficial de 1.ª C.E.E. "El Madroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas
por cada aspirante se elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para
la constitución de la bolsa de OFICIALES 1ª CONSTRUCCIÓN, ordenada
por la puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón
de Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del
siguiente modo:
– Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia
laboral.
– Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate
mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en
la situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo,
publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la
Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer
y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no
inferior a cinco. Todos los miembros del Tribunal, actuarán con voz y
voto, exceptuando el secretario que solo contara con voz.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y
preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de
asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo
la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a
prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.
Cód.
Validación:
552PJNW6W9GP23S4ECTF3R36Q
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
17
CVE:
BOP-2023-985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5477
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas
por cada aspirante se elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para
la constitución de la bolsa de OFICIALES 1ª CONSTRUCCIÓN, ordenada
por la puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón
de Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del
siguiente modo:
– Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia
laboral.
– Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate
mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en
la situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo,
publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la
Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer
y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no
inferior a cinco. Todos los miembros del Tribunal, actuarán con voz y
voto, exceptuando el secretario que solo contara con voz.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y
preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de
asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo
la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a
prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.
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Validación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5477