Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-978)
BOP-2023-978 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Ladrillar.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
3
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la asunción
de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula
siguiente.
TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento
al artículo 3 de los Estatutos, que establece ”El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia
municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el
ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con
el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios
que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y
mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
subvenciones".
Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido
por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa en las
materias específicas previstas en el artículo 3 de los Estatutos.
CUARTA. - El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus
Estatutos, donde se regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5403
3
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la asunción
de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula
siguiente.
TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento
al artículo 3 de los Estatutos, que establece ”El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia
municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el
ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con
el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios
que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y
mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
subvenciones".
Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido
por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa en las
materias específicas previstas en el artículo 3 de los Estatutos.
CUARTA. - El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus
Estatutos, donde se regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5403