Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-978)
BOP-2023-978 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Ladrillar.
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del
ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo
que su personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio,
como adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la
reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo
público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del
ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo
que su personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio,
como adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la
reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo
público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5424