Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-975)
BOP-2023-975 Encomienda de Gestión RSU Villa del Rey.
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SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como entidad
local supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los
fondos necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado
mediante las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios
del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la
recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad
reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de
creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del TRLRHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión en materia de Recogida, Transporte y Gestión de
Residuos Domésticos y asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de
tipo orgánico, todo en uno, envases ligeros, papel/cartón, voluminoso y
lavado de contenedores”, reconociéndola como entidad supramunicipal para
administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado
mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de
las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CVE:
BOP-2023-975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5354
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como entidad
local supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los
fondos necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado
mediante las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios
del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la
recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad
reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de
creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del TRLRHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión en materia de Recogida, Transporte y Gestión de
Residuos Domésticos y asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de
tipo orgánico, todo en uno, envases ligeros, papel/cartón, voluminoso y
lavado de contenedores”, reconociéndola como entidad supramunicipal para
administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado
mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de
las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CVE:
BOP-2023-975
Verificable
en:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5354