Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-972)
BOP-2023-972 Encomienda de Gestión RSU Garvín de la Jara.
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gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de
colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades
de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos
definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las
condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio de Recogida, Tratamiento
y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta
manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y
18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y
154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en
adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las
Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos
cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199,
de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP
la formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre
CVE:
BOP-2023-972
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de
colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades
de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos
definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las
condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio de Recogida, Tratamiento
y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta
manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y
18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y
154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en
adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las
Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos
cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199,
de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP
la formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre
CVE:
BOP-2023-972
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5310