Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
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Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las
siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. En concreto, material deportivo y
equipaciones, trofeos; servicios de ambulancias, médicos y sanitarios; servicios informáticos;
dirección y coordinación, seguros deportivos, alquiler de material e instalaciones; premios
deportivos; publicidad y promoción de los eventos; y otros de naturaleza análoga y carácter
corriente.
El coste de colaboraciones externas (jueces, árbitros, auxiliares), llevadas a cabo por personas
con reconocida solvencia técnica y profesional.
Los gastos de kilometraje se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidad
como adecuación de los mismos a la actividad que se pretende.
Sí se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe
concedido.
No serán subvencionables:
- Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
- Los gastos financieros.
- Gastos de auditoria.
- Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de
2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Las entidades beneficiarias NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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