Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el/a Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un/a Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El/a
Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as interesados/as, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4
LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes
para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5235
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acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el/a Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un/a Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El/a
Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as interesados/as, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4
LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes
para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5235