Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-910)
BOP-2023-910 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.- Los proyectos subvencionables se dividen en tres categorías, en función de su objeto, las
cuales serán las siguientes:
Categoría A: Dirigida a proyectos destinados a cubrir aquellas necesidades básicas
(manutención, alojamiento, ropa…) de personas en grave situación de exclusión social y cuyas
competencias no estén siendo asumidas por las distintas administraciones o, en su caso, sean
insuficientes para cubrir las necesidades del colectivo en la ciudad.
Categoría B: Incluirá los proyectos que presenten actuaciones de educación, capacitación,
rehabilitación, terapia, ocio y respiro familiar, etc. dirigidos a mejorar la calidad de vida y
autonomía de las personas con discapacidad y sus familiares.
Categoría C: Contemplará los proyectos que presenten actuaciones de apoyo y promoción de
la autonomía personal a través de la ayuda a domicilio y apoyo asistencial de personas
mayores o con discapacidad que prevenga su dependencia e institucionalización y asegure el
soporte de sus necesidades básicas dentro de su hogar.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos
actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención por concurrencia competitiva del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.
En el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable
de diez días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido
resolución positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta
administración, la entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
CVE:
BOP-2023-910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5126
cuales serán las siguientes:
Categoría A: Dirigida a proyectos destinados a cubrir aquellas necesidades básicas
(manutención, alojamiento, ropa…) de personas en grave situación de exclusión social y cuyas
competencias no estén siendo asumidas por las distintas administraciones o, en su caso, sean
insuficientes para cubrir las necesidades del colectivo en la ciudad.
Categoría B: Incluirá los proyectos que presenten actuaciones de educación, capacitación,
rehabilitación, terapia, ocio y respiro familiar, etc. dirigidos a mejorar la calidad de vida y
autonomía de las personas con discapacidad y sus familiares.
Categoría C: Contemplará los proyectos que presenten actuaciones de apoyo y promoción de
la autonomía personal a través de la ayuda a domicilio y apoyo asistencial de personas
mayores o con discapacidad que prevenga su dependencia e institucionalización y asegure el
soporte de sus necesidades básicas dentro de su hogar.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos
actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención por concurrencia competitiva del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.
En el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable
de diez días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido
resolución positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta
administración, la entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
CVE:
BOP-2023-910
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5126