Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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9.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el 27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No
obstante, como también se contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el
Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de Asuntos Sociales)
por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se podrá subcontratar la
actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes
requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos
actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con
la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención por concurrencia competitiva del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario. En
el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez
días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución
positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la
entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
6.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este Plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las entidades, estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad
con los criterios de valoración establecidos en la Base Décima de la presente resolución.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5098
9.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el 27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No
obstante, como también se contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el
Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de Asuntos Sociales)
por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se podrá subcontratar la
actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes
requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos
actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con
la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención por concurrencia competitiva del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario. En
el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez
días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución
positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la
entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
6.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este Plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las entidades, estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad
con los criterios de valoración establecidos en la Base Décima de la presente resolución.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5098