Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-848)
BOP-2023-848 Modificación Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
EDICTO. Modificación Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2.022, acordó
aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Dando debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Plasencia
durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los/as interesados/as podrán examinar
el expediente, que está a su disposición en la Tesorería del Ayuntamiento sita en la C/ Rey nº 6
de la ciudad de Plasencia, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
https://sede.plasencia.es
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Del mismo modo se publicarán los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia y
en un diario de los de mayor difusión de la provincia a efecto de que los/as legitimados/as del
artículo 18 de la citada disposición puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Las reclamaciones podrán presentarse por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente a la última publicación y deberán dirigirse al Alcalde de Plasencia y presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento o en cualquier Registro de los que se citan en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan presentado reclamaciones el acuerdo provisional se
elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CVE:
BOP-2023-848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4841
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
EDICTO. Modificación Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2.022, acordó
aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Dando debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Plasencia
durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los/as interesados/as podrán examinar
el expediente, que está a su disposición en la Tesorería del Ayuntamiento sita en la C/ Rey nº 6
de la ciudad de Plasencia, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
https://sede.plasencia.es
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Del mismo modo se publicarán los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia y
en un diario de los de mayor difusión de la provincia a efecto de que los/as legitimados/as del
artículo 18 de la citada disposición puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Las reclamaciones podrán presentarse por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente a la última publicación y deberán dirigirse al Alcalde de Plasencia y presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento o en cualquier Registro de los que se citan en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan presentado reclamaciones el acuerdo provisional se
elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CVE:
BOP-2023-848
Verificable
en:
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Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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