Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-842)
BOP-2023-842 Convocatoria una plaza de Encargado/a de Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEXTA. Actuación de los Aspirantes
6.1. La actuación de los/as aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará
por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el último sorteo
efectuado por la Junta de Extremadura en 2022 al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en
el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho
comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
Para los/as aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo
y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido. Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de
las circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/as
empleados/as públicos/as con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No obstante
el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes
en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además podrán solicitar del/a interesado/a información adicional respecto de la adaptación
solicitada.
6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para la defensa de la memoria con una
antelación de cinco días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
SÉPTIMA. Sistema de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en
servicios prestados, otros méritos (formación, titulación e idiomas) y memoria funcional, de acuerdo
con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso
selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán objeto de valoración los méritos
alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el
apartado correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base Tercera 3.2.
Cód.
Validación:
5PAFSYSJNHSM2YEFQFWLW2RDS
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
de
15
CVE:
BOP-2023-842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4803
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEXTA. Actuación de los Aspirantes
6.1. La actuación de los/as aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará
por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el último sorteo
efectuado por la Junta de Extremadura en 2022 al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en
el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho
comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
Para los/as aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo
y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido. Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de
las circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/as
empleados/as públicos/as con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No obstante
el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes
en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además podrán solicitar del/a interesado/a información adicional respecto de la adaptación
solicitada.
6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para la defensa de la memoria con una
antelación de cinco días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
SÉPTIMA. Sistema de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en
servicios prestados, otros méritos (formación, titulación e idiomas) y memoria funcional, de acuerdo
con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso
selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán objeto de valoración los méritos
alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el
apartado correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base Tercera 3.2.
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N.º 0031
Pág. 4803